La segunda oportunidad (Segunda parte)

- en Firmas
Ley de Segunda Oportunidad

Hablaba en un anterior artículo de la novedad que suponía en nuestro ordenamiento jurídico la ley “de Segunda Oportunidad” de 2105, a pesar de lo desconocida que era aún entre nosotros.

Contaba como dicha ley establece la posibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores con la ayuda de un mediador concursal y en casos concretos la exoneración completa de la deuda que no se pueda pagar.

Allí detallaba quién podía solicitarlo y quién no y abordaba el concepto de “deudor de buena fe” en torno al cual gira la ley.

En este artículo os voy a explicar, con un lenguaje sencillo, que esa es mi pretensión, el procedimiento de este mecanismo tan interesante:

  • El primer paso es la solicitud de nombramiento de un mediador concursal en la Notaria o Registro Mercantil, según los casos. Si eres empresario o profesional lo solicitas en el Registro Mercantil, y si no, en el notario. También cabe la posibilidad de solicitarlo en algunas Cámaras de Comercio, como la de Salamanca, por ejemplo. Dicha solicitud se hace en un formulario estándar que se puede descargar de internet y hay que acompañar una documentación obligatoria que consiste básicamente en:
    •  Una relación de bienes
    •  Una relación de ingresos
    • Una relación de todas las deudas
    • Y un certificado de antecedentes penales.
  • El notario o el registrador nombra un mediador concursal de la lista de los inscritos en el Ministerio de Justicia -el que corresponda por turno-.
  • El nombramiento del mediador tiene una serie de efectos automáticos: Se comunica el nombramiento a una serie de registros públicos, se paralizan las ejecuciones contra el deudor y se suspende la generación de intereses de las deudas.
  • El mediador nombrado convocará una reunión con las partes (deudor y acreedores) para tratar de alcanzar un acuerdo. Ese acuerdo puede contener aplazamientos de hasta 10 años, cesión de bienes o rebajas de la deuda (sin límite alguno).
  • Si se alcanzaran unas mayorías determinadas en favor del acuerdo, éste obliga a todos los acreedores. Se recoge en un acta y se escritura ante notario.
  • Si no hay mayoría en favor del acuerdo, el mediador concursal tiene la obligación de solicitar a continuación el concurso de acreedores del deudor.
  • En ese concurso se podrá de nuevo intentar un acuerdo (cuando se trata de un empresario) o ir directamente a la liquidación de los bienes para pagar las deudas.
  • Una vez liquidado todo, las deudas que no se logren pagar, pueden exonerarse en determinadas condiciones (para los deudores de “buena fe”), es decir, que las deudas desaparecen.

¿Cuáles son las mayorías necesarias para alcanzar el acuerdo extrajudicial de pagos?

Los créditos públicos están en principio excluidos de este acuerdo según la ley, pero hay sentencias que los están incluyendo de cara a la exoneración.

Las deudas que tengan garantía real (como las hipotecas), tienen sus propias reglas.

Para el resto de deudas, si se alcanza un 60% de votos positivos para el acuerdo, pueden pactarse esperas de hasta 5 años o quitas no superiores al 25%.

Si se alcanza un 75% de votos positivos, pueden acordarse esperas de hasta 10 años y quitas superiores al 25% sin límite alguno. ¿Sería posible por tanto una quita del 80% por ejemplo? Claramente si, si se alcanza ese acuerdo del 75% de los acreedores.

También serían posibles esos acuerdos con los acreedores que tienen garantía real, pero los porcentajes de voto positivo son superiores.

Si se llega a esas mayorías, el mediador concursal, levantará un acta con el acuerdo alcanzado y luego se firmará una escritura pública en la que se hará constar dicho acuerdo.

Alcanzado el acuerdo, los acreedores que no hayan votado a favor, están obligados a aceptarlo.

 

 

Autor

Abogado especialista en civil, mercantil y penal. Mediador.