El pasado 1 de agosto, el gobierno aprobaba un nuevo paquete de medidas de ahorro y eficiencia energética para cumplir con los efectos que han surgido a raíz del conflicto entre Ucrania y Rusia, que se suman a una ya difícil situación por la Covid-19.
Este paquete incluye numerosas medidas (transporte terrestre, aéreo, marítimo, becas y ayudas al estudio), pero sin duda una de las que más revuelo ha generado es la de limitar el aire acondicionado a 27ºC como mínimo en verano y la calefacción a 19ºC cómo máximo en invierno. Estas medidas se mantendrán hasta el 1 de noviembre de 2023.
En principio los lugares exentos de esta limitación serían: guarderías, colegios, institutos, universidades, centros sanitarios, hospitales, gimnasios, medios de transporte, cocinas de restaurantes o habitaciones de hotel bien por las condiciones laborales, bien por las especificidades del sector.
Sin embargo, por la Prevención de Riesgos Laborales (PRL), estas medidas no deberán aplicarse para lugares donde se realicen trabajos ligeros, donde se podrá trabajar como máximo a 25ºC y como mínimo a 14ºC. (RD 486/1997).
La ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Teresa Ribera) tuvo que salir a aclarar que hay ciertos espacios laborales que no tienen que cumplir con el decreto, en función del trabajo que se desempeñe en dicho lugar.
Pero… ¿Qué se considera trabajos ligeros?
Aquellos en los que se utilizan de manera continuada manos y brazos. Por ejemplo, conducción de vehículos grandes o pesados, uso de carretillas o de maquinaria grande o pesada, trabajo de brazos y tronco, agricultura y jardinería, manipulación de pesos moderados, desplazamientos a una velocidad entre 2-5 km/h.
Cualquier otra actividad que supere en intensidad o en demanda metabólica los valores anteriores también tendrían que cumplir los valores de 25º C-14º C (construcción, maquinaría pesada, carretillas, desplazamientos a velocidad considerable, etc.)
Son considerados trabajos ligeros, aparte de los más evidentes:
- Limpieza
- Comercio
- Hostelería y restauración
- Almacenes logísticos
- Y muchos más…
Y es que como es obvio no es lo mismo trabajar en un trabajo sedentario que en una peluquería o una cocina. Es por esto que el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, prevalece sobre el nuevo paquete de medidas ya que garantiza mejores condiciones para los trabajadores, tal y como se estipula en su anexo III, que habla sobre las condiciones ambientales de los lugares de trabajo. Paso a citar algunos puntos de este anexo en los que se dice lo siguiente sobre la temperatura y el bienestar de los trabajadores:
- La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
- Asimismo, y en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. A tal efecto, deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados.
- En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones:
- La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 ºC. La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 ºC.
- La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70 por 100, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50 por 100.
La humedad relativa es un factor crucial para el confort térmico y una sensación térmica agradable, por lo que se pueden conseguir grandes resultados ajustando los valores de humedad para cumplir los requisitos de este nuevo Real Decreto sin percibir grandes cambios.
Empresas como Grupo Solisyon te ayudan a conocer y justificar la temperatura de tu empresa, para tener todo controlado de cara a posibles inspecciones.
Otras cuestiones que incluye este paquete de medidas de ahorro energético son, por ejemplo, el apagado a las 22.00 h de escaparates y el alumbrado de los edificios públicos que ya estén desocupados a esa hora.
También los edificios deberán contar a partir del 30 de septiembre con un sistema automático de cierre de puertas que evite que estas queden abiertas y esto haga que se dificulte la correcta climatización de estos espacios. Para las puertas de una o doble hoja, la solución más económica es instalar sistemas de cierre automático hidráulicos que se instalan en la parte superior del marco y de la puerta.
Además, los edificios obligados a limitar su temperatura también lo están a informar sobre las nuevas medidas a través de carteles o pantallas visibles desde la entrada.
También deberán adelantar la inspección de eficiencia energética antes de que acabe el año.
Respecto a la iluminación de monumentos, en principio no se ven afectados por el paquete de medidas y no tendrán que apagarse a las 22.00 horas.
EL incumplimiento de estas medidas se sancionará según el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, que a su vez se remite a la Ley de Industria de 1992, que fija multas de hasta 60.000€ para infracciones leves.
Si no quieres arriesgarte ante este nuevo paquete de medidas, puedes contar con empresas como Grupo Solisyon.