- La licencia ambiental ha sido declarada nula de pleno derecho
El Juzgado de lo Contencioso n.º 1 de Salamanca, a instancias del Comité Antinuclear y Ecologista de Salamanca, ha declarado nulo de pleno derecho el procedimiento por el que se concedió Licencia Ambiental para la construcción de una “Residencia Universitaria” y un parking de 4 plantas bajo rasante en el antiguo solar del Bretón.
En la sentencia se deja sentado que se ha producido una violación de un derecho fundamental pues no se notificó al Comité Antinuclear la existencia de pieza separada sobre resolución de licencia urbanística, y que en la concesión de la licencia ambiental, 15 de diciembre de 2021, no se tuvieron en consideración, pues no se rebatieron sus argumentaciones de forma razonada, las alegaciones formuladas por este colectivo referidas a la prohibición de usos de suelo residencial, la no existencia de uso dotacional educativo, afección en materia de calidad del aire, impacto en el patrimonio, ruidos, etc. Según la sentencia ante tales defectos estructurales que provocan indefensión de la asociación ecologista procede declarar la nulidad absoluta de la resolución por la que se concede licencia ambiental.
La sentencia declara que procede la retrotracción de las actuaciones para incorporar la denegación de licencia urbanística y las alegaciones formuladas relativas a la ilegalidad del proyecto para que una sola resolución sustancie licencia ambiental y urbanística; pues el ayuntamiento, al separar ilegalmente ambas resoluciones, buscaba hurtar al colectivo ecologista su participación en la tramitación de la licencia urbanística. En una maniobra en la oscuridad, el ayuntamiento deniega licencia urbanística por “carecer de licencia ambiental” pero 5 días después dicta resolución que concede dicha licencia ambiental. Con ello lo que pretende realmente es dar una licencia ambiental indefinida en la que caben nuevas licencias urbanísticas modificadas.
Se da la circunstancia además de que el 2 de marzo de 2021 el ayuntamiento deniega licencia ambiental, pero, según la sentencia, la empresa presenta un modificado de proyecto de la que nada se notifica al Comité Antinuclear a pesar de haberlo solicitado expresamente y en diciembre se dicta nueva resolución por la que se concede la licencia urbanística sin haber dado audiencia al colectivo ecologista como parte interesada en el procedimiento.
El proyecto prevé la construcción de una “Residencia Universitaria” y lógicamente, este es un uso prioritariamente residencial, precisamente un uso prohibido en el Plan General de Ordenación Urbana (el uso permitido para esta parcela es dotacional). Es pues un negocio de alojamiento privado dirigido a universitarios. Un pelotazo urbanístico en toda regla por el cambio de uso. Por otro lado, el aparcamiento de 4 plantas tampoco se puede considerar vinculado al uso dotacional pues el edificio no tendría carácter educativo. Además, el proyecto tiene serias afecciones ambientales, de contaminación del aire, ruidos, basuras y al entorno histórico protegido por su volumetría y por su impacto visual, sin que se hayan aportado informes técnicos especializados al respecto.
Estamos pues ante un ejemplo de cómo el ayuntamiento se pone al servicio de una empresa privada y pone todos los obstáculos al ejercicio del derecho a audiencia pública y de participación ciudadana en proyectos de este tipo que consagra la Constitución y la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
En el Comité Antinuclear y Ecologista de Salamanca seguiremos trabajando en defensa del interés general, el derecho a proteger el ambiente, por una ciudad más saludable, para mejorar la calidad de vida de la ciudadanía y especialmente en este caso concreto, de hacer respetar la legalidad vigente respecto al solar del teatro Bretón.