Estado Regional de España a 29 de diciembre de 1978

- en Nacional
Constitucion Espanola

La Constitución Española se debe tomar desde el momento votacional del referéndum del 6-12-1978 y en su promulgación del día 29-12-1978 en el BOE, donde  sí que nos parece que ofrece un solo modelo de  Estado, que lógicamente es único, y por ello, desde nuestra consideración ciudadana, en redundancia es unitario, que se corresponde con la existencia, así es si así nos parece, de una sola soberanía, la de la Nación Española, que es ejercida por todos los ciudadanos españoles [-.- el Pueblo Español -.-] que la conforman.

Tal y tan concreta ubicación, como sujeto de la soberanía, por la Nación Española, nos lleva a esclarecer, y hacerlo de la base informante de la propia CE´1978, que la misma “está integrada” por todas y cada una de las nacionalidades y regiones españolas, luego ello, desde nuestra observancia y sostenido criterio, obligadamente implica, ¡y  necesariamente conlleva!, salvo demostración en contrario, el que cuando se expresa esa Voluntad Soberana por la propia Nación Española, su conformación interna [-.- con todas y cada una de las nacionalidades y regiones -.-], no solo es que ya esté hecha, es que además está consolidada, y tal situación es activa y firme [-.- por ello no es especulativa -.-], al momento de ejercer tal, ¡y tan concreta!, dicha Voluntad Soberana, de aquí que, por ende, todas las quince nacionalidades y regiones existen en el momentos del referéndum constitucional del día 6-12-1978.

Al decir de la existencia de las quince nacionalidades y regiones, ya el propio día 6-12-1978, supone que se impone existencialmente una estructura que las tiene, no sólo y únicamente en cuenta, también en estado aplicativo [-.- con toda la conceptualización de lo que se debe asumir por aplicativo y no en otras diferentes acepciones o supuestos a futuro -.-]  . Así que´: “si a la Nación Española le corresponde `el solo y unitario´ Estado Español, a la misma Nación Española (integrada por las quince nacionalidades y regiones) le corresponde el `solo y unitario´ Estado Regional Español, manteniendo la “unicidad soberana” y haciéndolo al mismo tiempo que permanece la contrastada existencia composicional plural de la Nación Española.

El “Estado Regional de España” se inicia, de «forma constitucional», en la correcta y literal aplicación del propio texto constitucional, con el iniciático comienzo del `activo vigencial´ de la publicación de la «CE’1978» en el BOE. Cuestión muy otra es atisbar el devenir de su singladura dentro de la procelosa gobernanza de los momentos de aquel entonces.

Tal aserto preambular, desde varias referencias, nos lleva, desde nuestra consideración ciudadana y no en los oleajes y/o embates de adscripciones profesionalizadas,  hacia las siguientes postulaciones:

{1°}- El Art. 2 de la CE’1978 designa como sujetos actores de la misma a las nacionalidades y regiones [-.- las NN&RR -.-]. Ello es indicativo [-.- con la perimetración integral de las NN&RR -.-] del “Estado Regional de España”, como aplicativo desde el momento del 29-12-1978. Significa que al umbral momento del 29-12-1978 se inicia, en reglado activo, el “Estado Regional de España”.

{2°}- El Art. 2 de la CE’1978, nos indica expresamente que las NN&RR, y no otras cosas, integran oficialmente la Nación Española. Ello es indicativo, a la vez que afirmante, del unitario “Estado Regional de España” desde el momento del 29-12-1978. Significa que, por la expresa Voluntad Soberana de la Nación Española, al momento del 29-12-1978, se inicia consistentemente, en activo, el “Estado Regional de España”.

{3°}- Se nos dice que tales sujetos actores [-.- las NN&RR -.-] de la CE’1978, por estar concretos, tanto significados como signados, integrados en la Nación Española, son actuantes tal que son conformantes equipotenciales de la misma. Ello es indicativo, con la interna expresión plural, del unitario Estado Regional de España, desde el momento del 29-12-1978. Significa que al momento del 29-12-1978,  por todas las NN&RR se inicia unísonamente, en oficiador activo coparticipado, el “Estado Regional de España”.

{4°}- El acto del Referéndum sobre el completo texto de la Constitución, no hace que, tales quince constitucionales sujetos actores [-.- las NN&RR -.-], se inventen en tal momento, antes al contrario, dan a su raigambre pretérita oficialidad antecedente existencial. Ello es indicativo del formalizado hecho Estado Regional de España, determinado y concretado desde el momento del 29-12-1978. Significa que al momento del 29-12-1978, es distinto el Estado que se inicia del anterior, ya que, en activo, acontece el nuevo “Estado Regional de España”.

{5°}- El acto del Referéndum, con la directa participación de 17.873.301 votantes (-.- de un total de 26.632.180 electores -.-), sobre el texto de la Constitución, es indicativo de que el cuerpo electoral es conocedor [-.- en composición provincializada y en perimetración de su configurada extensionalidad -.-] de tales constitucionales sujetos actores [-.- las NN&RR -.-]. Ello es indicativo desde la directa incidencia de la instrucción educativa de tal momento que, por vía instrumental de la traslación de los saberes de las aulas hacia los hábitats familiares, plasma la concreción, gráfica y hasta conceptual, del Estado Regional de España desde el momento del 29-12-1978. Significa que al momento del 29-12-1978, por dejarse atrás otra estructura organizativa Estatal, que es distinta y diferente, se inicia de `hecho completo´, en activo, el “Estado Regional de España”.

{6°}- El acto del Referéndum [ -.- que fue avalado por 15.706.078 votos afirmativos -.-], sobre el texto de la Constitución, constata la existencia previa, incluso con sus adscripciones gentilicias propias [-.- avaladas por el diccionario de la RAE -.-], del completo bloque de los integrales (-.- humanos, sociales, económicos, culturales, ambientales y antropológicos -.-), tales territorializados quince constitucionales sujetos actores [-.- las NN&RR -.-]. Ello es indicativo, en la voluntad ciudadana democrática formadora, para contar en la pluralidad nueva del Estado Regional de España y hacerlo desde el momento del 29-12-1978. Significa que al momento umbral del 29-12-1978 se inicia, en activo, con el “Estado Regional de España” y no, ¡ y nunca!, con un experimento o una incógnita.

{7°}- Las Cortes Españolas al aprobar el texto de la Constitución pusieron las nacionalidades y regiones [-.- las NN&RR -.-] como constitucionales sujetos actores de la misma, haciéndolo desde el propio conocimiento de las mismas y no de un situación irresoluta, siendo su voto [del 31-10-1978] atento a la plasmación, en el devenir futuro, del olvido del Estado anterior. Ello es indicativo del Estado Regional de España, viene encaminado ya por la impulsada situación parlamentaria del 31-10-1978, desde el momento del 29-12-1978. Significa que al momento del 29-12-1978, no se llega en aras de la continuación de la estructura que ha pereclitádo y por tanto se inicia, en activo democrático, el “Estado Regional de España”.

Tales siete precedentes puntos nos re-sitúan, en nuestra consideración particular, sobre la fecha del 29-12-1978, dándole otro matiz y hasta otro sentido que el de «la data de un protocolaria iniciación», más o menos a empatizar con ella, que desde nuestra apreciación y parecer, aún con serlo, nos lleva [-.- tanto a cada ciudadano español como a los quince entes grupales [-.- las NN&RR -.-] de la Nación Española -.-], ¡desde tal preciso y unívoco momento!, a otras posibles consideraciones que pudieran ser más valorativas, con estimaciones conceptuales que tal vez concretarían más y hasta es posible que se alcanzaran  inherencias más precisadas, de las que hasta ahora, en nuestra valoración ciudadana, hemos observado.

Las nacionalidades y regiones [-.- las NN&RR -.-], todas las quince, vienen ya asumidas con: [1°] el texto de la ponencia constitucional (1-7-1978), [2°] están en la votación en Cortes de la misma (31-10-1978), [3°] son asumidas por la Nación Española (6-12-1978) y [4°] puesta en activo (29-12-1978). Son cuatro momentos donde la Nación Española va dejando, en nuestra observancia ciudadana y apreciación singular, el antiguo Estado Español para pasar al nuevo Estado Regional Español.

 

La ponencia constitucional, se mueve en una situación contextual (referencial española) y no actúa en el vacío, ya que  sí que contaba, y sea como expresión gráfica [-.- que obviamente tiene su apoyatura normativa -.-], con la oficial existencia del “Mapa Regional de España” en el año 1978. Como igualmente acontece con todos los miembros de las Cortes Españolas.

 

Tal “Mapa Regional de España”, constatado está, sí que estaba ambientalmente a la vez que formando parte de la enseñanza oficial, en todas las escuelas, colegios e institutos de enseñanza primaria y secundaria de toda España en el año 1978 y, en forma recurrente, también en los años anteriores hasta 1833.

 

Las Cortes Españolas sí contaban con la existencia del “Mapa Regional de España” en el año 1978. Su decisión del 31-10-1978 no es, en nuestro parecer, una concreción interrogativa, ya que sabían (-.- ¿acaso no? o ¿acaso cuál de las quince no? -.-) singular y nominativamente cuales eran todas y cada una de las quince NN&RR españolas.

Tal “Mapa Regional de España”, justo es decirlo, estaba en todas las escuelas, colegios e institutos de enseñanza primaria y secundaria de todas y cada una de las quince regiones de España, tanto en el año 1978 [-.- en plena aplicación de la Ley 14/1970, cuyos libros de texto se mantuvieron invariables durante varios cursos  -.- ], como en los años anteriores (-.- 1931, 1857, …) hasta 1833.

El «Estado Regional de España» [-.- a  29-12-1978 -.-], es el constitucional y democrático, y lo es por la libre Voluntad Soberana de la Nación Española en su decisión del 6-12-1978. El día 29-12-2022 se cumplen 44 años de aquel tal inicio.

Francisco Iglesias Carreño, del Instituto de Estudios Zamoranos Florian D´Ocampo

Autor

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