Se acerca abril, lo que para muchos es sinónimo de inicio de campaña de declaración de la renta, un trámite obligatorio para gran parte de nosotros.
Plazo de presentación
El plazo se abre el día 11 de abril, aunque no para todos, podrás hacerlo a partir de este día si optas por realizar la presentación por internet, pero, si optas por la vía telefónica o presencial el plazo comenzará el 5 de mayo o el 1 de junio respectivamente. Sea cual sea la forma de presentación elegida, el último día para presentar la declaración será el 30 de junio, salvo si se opta por domiciliar el pago, en cuyo caso habrá que presentarla antes del 27 de dicho mes.
¿Estoy obligado a realizar la declaración?
Según el artículo 96 de la Ley del IRPF, no tendrán obligación de declarar, los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
- Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
- Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros
El límite de 22.000 euros, será de 15.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:
- Cuando procedan de más de un pagador si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
- Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas en determinadas circunstancias
- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de la Ley.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención
¿Es recomendable la confirmación del borrador?
Como todos sabemos la Agencia Tributaria facilita cada año un borrador ya elaborado para la mayoría de los contribuyentes, pero debemos saber que no siempre en dicho documento aparece todo lo que se debe incluir en nuestra declaración. Es importante revisar bien todo y cotejar que nuestros datos fiscales sean correctos y completos, y si esto nos puede suponer una preocupación, un tiempo que no queremos perder o una inseguridad por no saber a ciencia cierta si lo que se ha presentado es o no correcto, lo más rápido y sencillo será delegar dicha declaración en un asesor fiscal, que, podrá proporcionar mejores resultados, maximizar beneficios o aplicar deducciones no incluidas en el borrador (como las autonómicas, por ejemplo).
Es importante no olvidar incluir en la declaración todos los inmuebles, estén o no alquilados, ventas de acciones, ayudas o subvenciones obtenidas durante el año, comprobar que los diferentes rendimientos estén imputados de forma correcta y que los datos fiscales se correspondan con la realidad, sobre todo en el caso de divorcios o herencias recientes.
Es preciso prestar atención también a las posibles reducciones y/o deducciones a las que podamos tener derecho (por rendimientos del trabajo, por el préstamo de la vivienda habitual, deducciones familiares, por maternidad, deducciones autonómicas, etc.…) y comprobar cual de las modalidades de declaración (individual o conjunta en su caso) es la más conveniente
No olvides también que, aunque seas extranjero, si has estado más de 183 días en España, se considera que tu domicilio fiscal está en dicho territorio, por lo tanto, también estás obligado a presentar la declaración de la renta y no solo por las rentas obtenidas en el país, sino también por todas las rentas obtenidas en el resto del mundo.