Objeto:
Fomento del empleo local y realización de obras y servicios de interés general y social, a través de la contratación de desempleados.
¿Quiénes pueden aceptar la subvención?:
Pequeñas y medianas empresas con domicilio de actividad y fiscal en un municipio de la provincia de Salamanca con población inferior a 20.000 habitantes.
¿Qué requisitos deben cumplir?:
- Empresas constituidas con anterioridad a la publicación de las Bases Reguladoras
- Presentar un plan de Incremento de Plantilla
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, tanto con carácter previo al momento de la resolución de concesión como al del abono de la subvención.
- No ser deudor con la Diputación Provincial de Salamanca.
- No concurrir en el beneficiario las circunstancias establecidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en aquellos aspectos que pueda resultarle de aplicación.
- Los contratos de trabajo que se celebren tendrán carácter indefinido y con una jornada mínima del 50% y la contratación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación del/los nuevo/s trabajador/es por los que perciba la ayuda.
¿Para qué es la ayuda?:
Para financiar parcialmente los costes salariales a cargo de la empresa de correspondientes al puesto de trabajo de las personas (hasta un máximo de 3) contratadas con una jornada igual o superior al 50%.
Cuantía:
La cuantía de la subvención no podrá exceder del 75% de los costes salariales a cargo de la empresa correspondientes al puesto de trabajo -que comprenderán el importe bruto de las nóminas de las mensualidades y de la parte proporcional de las pagas extraordinarias- y consistirá en el abono por cada contratación de una cantidad mensual máxima de 800,00 € que se abonarán durante un plazo de hasta 12 mensualidades, siendo el importe máximo a percibir por contratación de 9.600,00 €.
Plazo de presentación de solicitudes:
A partir del día siguiente al de la publicación del extracto de las Bases de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y hasta el 30 de Abril de 2022, inclusive
Lugar y forma de presentación:
- A través de la Sede Electrónica de la Diputación de Salamanca en la siguiente dirección: https://sede.diputaciondesalamanca.gob.es.
Órgano que resuelve:
El Pleno de la Diputación Provincial de Salamanca. Área de Economía y Hacienda.
Plazo de resolución:
No podrá exceder de 6 meses y se computará a partir de la conclusión del plazo previsto para la presentación de solicitudes.
Notificaciones:
A través de la Sede Electrónica de la Diputación de Salamanca.
Efectos del silencio:
El silencio tendrá efecto desestimatorio
Recursos:
- Recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.
- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación.