Qué es y en qué consiste el plan de igualdad para empresas

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El Plan de Igualdad es un conjunto ordenado de medidas tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razones de sexo.

Los Planes de Igualdad fijan y concretan los objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución y el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

¿Quién debe de ejecutar el Plan de Igualdad?

Debe ser la propia empresa la que tenga la iniciativa de poner en marcha un Plan de igualdad. En caso contrario, la representación legal de los trabajadores tendrá que pedirle por escrito que se constituya la comisión negociadora.

Si no se recibe respuesta alguna, o si la empresa se niega, se solicitará a la Inspección de Trabajo que actúe.

¿Cuál es el objetivo del Plan de Igualdad?

  • Eliminar cualquier tipo de desigualdad o discriminación que pueda darse en una organización por razones de sexo.
  • Alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
  • Además de favorecer la incorporación de las mujeres a la empresa o usar formas de comunicación internas y externas que no empleen un lenguaje sexista o basado en estereotipos.

¿Quién debe de realizarlo y cuando es obligatorio?

Desde el pasado 7 de marzo del año 2022, deberán de tener realizado el Plan de Igualdad todas las empresas de 50 a 100 personas en plantilla. También será obligatoria su elaboración siempre que lo establezca el convenio colectivo o
cuando lo exijan las autoridades, independientemente del número de los trabajadores de la empresa.

Otras empresas que tienen la obligación de elaborar e implantar un Plan de Igualdad son:

  • Las Administraciones Públicas.
  • Las empresas cuyo capital único o mayoritario sea público.
  • Las organizaciones cuyo convenio colectivo marque dicha obligación.
  • Aquellas que hayan sido sancionadas por Inspección de Trabajo, especialmente tras una denuncia por acoso sexual o por razón de sexo/género.

¿Cuáles son las fases de la realización de un Plan de Igualdad?

Fase 1: Puesta en marcha del proceso de elaboración del Plan de Igualdad: se realiza la primera comunicación con la empresa y comienza la apertura de la negociación y constitución de la comisión negociadora.

Fase 2 Realización del diagnóstico: en testa segunda fase se realizará la recopilación y análisis de datos (tanto cuantitativos y cualitativos) para conocer el grado de integración de la igualdad entre mujeres y hombres dentro de la empresa.

Fase 3: Diseño, aprobación y registro del Plan de Igualdad: se realizará el diseño de objetivos, el diseño de medidas y, se establecerán los indicadores de seguimiento y evaluación, el calendario de aplicación, aprobación y registro del Plan.

Fase 4: Implantación y seguimiento del Plan de Igualdad: comprobación del grado de desarrollo y cumplimiento de las medidas. En esta fase, también se realizará una valoración de resultados.

Fase 5: Evaluación del Plan de Igualdad: valoración del grado de consecución de los objetivos, resultados e impacto que ha tenido el plan en la empresa.

¿Cuáles son los beneficios de implantar un Plan de Igualdad en la empresa?

  • Mejora la calidad y las habilidades del personal, así como su satisfacción.
  • Mejora la imagen, reputación y prestigio de la empresa.
  • Mejora la salud laboral de la plantilla.
  • Ayuda al cumplimiento de la legislación vigente.
  • Permite el acceso a licitaciones.
  • Evita sanciones.
  • Previene el acoso sexual y el acoso por razones de sexo.
  • Aleja las inestabilidades en el acceso y participación de mujeres y hombres dentro de la empresa.

¿Cuáles son las sanciones a las que se expone la empresa si no cumple con el Plan de Igualdad?

El no cumplir con la normativa en materia de igualdad puede conllevar para la empresa las siguientes sanciones:

  • Sanciones económicas: Estas multas podrán variar entre 626€ y 187.515€.
  • Pérdida automática de ayudas. Además, la Ley de Contratos del Sector Público establece que las entidades pertenecientes a este sector tienen PROHIBIDO contratar a aquellas empresas que, estando obligadas a contar con un Plan de Igualdad, no lo cumplan.