Fundaciones trasparentes y sólidas

- en Firmas
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La diferencia entre una asociación y una fundación se encuentra, básicamente, en que la primera es la conjunción de un grupo de personas en pos de un bien común y la fundación es un patrimonio que se adscribe al desarrollo de un fin común, lícito y concreto.

En la práctica, las primeras son bien vistas, se conforman con excesiva facilidad y no mantienen un control férreo de sus cuentas, ni de los fondos públicos que se les entregan. A diferencia de ello, la fundación no es de fácil constitución, exige un control permanente por el órgano administrativo denominado protectorado, y está obligado a un control contable y económico, así como del destino efectivo de sus fondos al cumplimiento del fin fundacional; pero, por desconocimiento, suelen no ser muy bien vistas.

Es evidente que desconocer la fundación, su objetivo, sus fines y, sobre todo, su actividad, imprime un grado de desconfianza; pero, si, además, quienes conforman su patronato (órgano de administración) no tienen un mínimo de conocimiento del organismo en el que se encuentra y/o se hacen públicos documentos de trabajo, como si fueren  definitivos y/o se consideran o valoran parámetros diferentes, cual son los presupuestos con las partidas ejecutadas, resulta evidente que la desconfianza, por desconocimiento, se incrementa.

Las fundaciones, como las asociaciones, cursan en pos de un fin no lucrativo, pero pueden desarrollar actividades lucrativas como si de una empresa se tratase, y ello no es ilegal o incompatible, pues esas actividades están sometidas al control ordinario de las empresas, con las obligaciones fiscales, contables y de gestión de una mercantil, con lo que el control, o inspección de cuentas, es doble, el ordinario y el extraordinario de las fundaciones que, a mayor abundamiento, suelen tener la revisión o control de un auditor externo.

En el caso o supuesto de las fundaciones públicas o con organismos públicos, en su órgano de administración, además de todos los controles tributarios, internos, externos y del auditor externo, es habitual se encuentren validadas o revisadas por los interventores públicos de los organismos públicos de que se trate; de forma y manera que, imputar oscurantismo, se deriva única y exclusivamente del desconocimiento de la figura jurídica.

Por otra parte, toda fundación puede recibir fondos de diversa índole, es decir, tanto del sector público como del sector privado, como de su propia actividad, e incluso puede ser un único aportador de dichos fondos (públicos o privados) el que nutra la institución, pues ello dependerá del objeto y fin fundacional.

Cuando nos encontramos con una fundación pública, el primer control se encuentra en la composición de los patronos de la misma que, como administradores de esta, deberán de tener acceso a toda la documentación precisa, control adecuado y, con la ayuda de los técnicos oportunos, aprender cómo es, cómo funciona y para qué sirve una fundación para, después, con la obligación de discreción y cautela, no hacer públicos aquellos documentos que, siendo exclusivamente de trabajo y, por ende, pendientes de comprobación y aprobación, pues con ello participan del baile y farsa de la destrucción.

El segundo control es el de los propios técnicos de la fundación, que están sometidos a la responsabilidad de los administradores y gestores y que no estarán dispuestos a jugarse su prestigio y profesionalidad; pero es que, además, están sometidos al control de la intervención pública del órgano participativo para, finalmente, guste o  no, la de un controller o auditor externo que será más guapo, más listo, de una significación política u otra, pero será siempre un profesional de reconocido prestigio en el ámbito de actuación que, igualmente, se juega su prestigio, profesionalidad y responsabilidad.

Por otra parte, el objeto fundacional puede dar lugar a diferentes y diversas formas de alcanzar el objetivo final y, por tanto, una gestión heterogénea, lo que no significa un oscurantismo o una actividad oculta o maliciosa, sino que para unos técnicos, o no, la gestión se puede desarrollar de un modo u otro, beneficiar un modo actuar u otro, lo que es objeto, o debería serlo, dentro del órgano de administración -patronato- que es el que marca las líneas de trabajo que desarrollaron posteriormente los técnicos con el control del ordenante, de forma que, salvo una actuación negligente o maliciosa del técnico, que cursará por el ámbito jurisdiccional, la disputa es de orden político en el seno del patronato y ello da vida, transparencia y validez a la fundación.

Las fundaciones, en general, son un instrumento muy ágil, adecuado, transparente y sólido para el cumplimiento de determinados fines, sobre todo del orden cultural, que permiten una mayor captación de fondos, un desarrollo de la actividad más rápido, una transparencia en su gestión muy relevante y mayor que la de un órgano político y la práctica imposibilidad de incurrir en actuaciones ilícitas o de desviación de poder, para lo que hace falta patronos preparados, no desgarramantas al uso, que comprendan la institución en la que se encuentran, busquen y se preparen para ello, sean leales con ella y ejerzan su función desde la responsabilidad, y no como un instrumento político… alta misión les encomiendo a los que suelen cursar como sectarios que buscan antes el beneficio propio que el general…

Autor

Abogado. Politólogo. Licenciado en Derecho y Master en Ciencia Política por la Universidad de Salamanca.