Entidades sin ánimo de lucro

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entidades sin animo de lucro

En nuestra sociedad, además de las personas físicas, ya estamos acostumbrados a ver a la personas jurídicas, a las que hemos regulado desde antiguo controlando su forma de constitución, su desarrollo en el mercado, sus formas y maneras de desarrollarse e incluso las de cómo fenecer o liquidarse.

En ese ansia de controlar la figura de la persona  jurídica, hemos ido generando sistemas de prevención de riesgos que se desarrollan desde una responsabilidad civil cada vez más objetiva, que abarca los riesgos laborales, lo que, recientemente (2015), se construye como la prevención de riesgos penales y, finalmente, la nueva estructura que se está desarrollando de la auditoria legal y ética de las empresas como personas jurídicas. Esa línea de responsabilidades es requerida en lo que supone una ruptura de los planteamientos y criterios romanistas de la relación causal, pero facilita la protección de los consumidores, y personas físicas en general, en pos de una hipotética ética de los negocios.

Tanto la regulación de las personas físicas como jurídicas es prolija y desarrollada históricamente; pero, junto a ellos, siempre se desarrollaron otras figuras que actúan en la sociedad, en el mercado, en la ética, o eso se supone, que son las personas jurídicas propias del tercer sector: asociaciones y fundaciones.

En las sociedades mercantiles, nos encontramos con la unión de unas personas en torno a un patrimonio inicial que ponen (capital social) para desarrollar un negocio en beneficio de las personas que lo crean, haciendo fuerte el patrimonio que colocaron.

En el sector solidario, nos encontramos con dos figuras. De una parte, la unión de varias personas que ponen sus esfuerzos, tiempos, voluntades, en pos de un fin lícito, altruista y ético que alcanzar. Su modo o forma de funcionar es similar al de la persona jurídica, significándose, en esta ocasión, por su dirección filantrópica y el desarrollo de actividades, ab initio, no lucrativas. 

En este apartado, se encuentran las uniones de personas que pretenden la ayuda a personas con discapacidad, de forma que sus partícipes no buscan un lucro o beneficio económico, sino un beneficio social para los que precisan esa ayuda. En rededor de ellas crecerán profesionales que trabajarán de forma altruista, en pos de un beneficio social, y otros que sólo harán su trabajo por un sueldo, en pos de un beneficio económico. Ambos son acogidos dentro de la figura de la asociación; si bien, la diferencia es que unos aportan trabajo y fondos, y los otros son un gasto necesario para obtener el fin fundacional.

Estos gastos necesarios se pueden cubrir con operaciones mercantiles desarrolladas por la asociación como, por ejemplo, venta de carpetas realizadas en el seno de la misma; pues bien, esa actividad mercantil, en lo que sirva para el cumplimiento fundacional, tendrá una consideración legal y económica sometidas a la normativa ad hoc; mientras que, si la entidad desarrolla otra actividad mercantil no afecta al fin objeto de su nacimiento, se verá sometida a la normativa de cualquier operador mercantil.

Cuando el desarrollo económico mercantil supera el aplicado al fin al que se adscriben las personas de la asociación, perderá la regulación propia de la asociaciones y se convertirá en una sociedad mercantil irregular.

Junto con las asociaciones, se han desarrollado, hasta el año 2002, en un entramado jurídico de muy complejo entendimiento y repleto de contradicciones, lo que conocemos como fundaciones que, en definitiva, no son más que patrimonios, fondos, elementos valiosos, que se adscriben al cumplimiento de un fin concreto de alto nivel ético y social.  Obsérvese que, en ella, no existen socios y carece de ánimo de lucro, resultando que, las únicas personas físicas que se encuentran en ella, son sus «gerentes», denominados Patronos, que dirigen el devenir de la fundación de forma gratuita.

El modo de actuar, y la legislación propia de la fundación desde la Ley 50 de diciembre de 2002, somete a las mismas al control del registro público correspondiente, a altos niveles de transparencia, control del patrimonio y de aquellos que ingresen en la misma, con sistemas de autocontrol y sometimiento, con la obligación de llevanza de una contabilidad concreta adecuada a su actividad, auditada y con un doble criterio, uno para la actividad fundacional y otro para la actividad económica de la misma, que rige por el Plan general contable; es decir, se somete a diversos controles y vigilancias para que el cumplimiento del fin fundacional sea un hecho y no sirva la institución altruista como modo o modelo de distracción de fondos a una actividad económica ordinaria.

No se concibe la fundación como un medio de distracción de fondos a actividades no lícitas, sino que se pretende evitar el uso contrario al comercio de una institución competitiva en el mismo, de modo que el control está dirigido a comprobar el destino efectivo de los fondos y bienes al fin fundacional, a que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y a una actuación imparcial.     

La fundación es el medio o método óptimo de generación de patrimonios con un fin altruista en un sistema de transparencia, que dependerá en su eficacia de los patronos existentes, sirviendo, ab initio, a un fin cierto, de carácter cultural, social, cívico, asistencial, investigación, etc.

Autor

Abogado. Politólogo. Licenciado en Derecho y Master en Ciencia Política por la Universidad de Salamanca.