MACOTERA: El seguro de la perra gorda

- en Historia

Aquellos que pagaron la perra gorda, ahora cobran su pensión; los que por ignorancia o porque los amos se llamaron andana, se han quedado a dos velas. El día 23 de junio de 1924, se celebró una reunión en Macotera para explicar al pueblo qué era eso del “seguro obrero” y de las ventajas que tenía para los trabajadores y empresarios. Fue el primer pueblo de la provincia en el que se explicó la nueva ley, pues la condición industrial de sus gentes podía ser la fuente difusora de la nueva norma por toda la provincia.

La crónica está tomada de “El Adelanto”. “La Caja Colaboradora de Salamanca está realizando una excelente obra: la de propagación y difución de los beneficiosa de la ley del retiro obrero. El pasado domingo, los señores Villalobos, Íscar, Rodríguez y Santa Cecilia, acompañados de dos periodistas locales, el Sr. Bravo de “La Gaceta Regional” y el que escribe estas líneas de “El Adelanto”; continuando la labor emprendida, realizaron dos actos de positivo interés y eficacia; el primero celebrado en Macotera. Fue verdaderamente hermoso. Todos los trabadores y patronos del pueblos acudieron al mitin.

Presidió el alcalde, don Cristóbal Hernández Bueno, Bolele, con los concejales y los oradores. El señor Hernández Bueno abrió la sesión, haciendo la presentación de los oradores y explicando el motivo del mitin. Seguidamente, le fue concedida la palabra al presidente de la Caja Colaboradora, don Fernando Íscar. Comienza diciendo que la presentación de la Caja Colaboradora salmantina, en su cruzada de la difusión de la ley del retiro obrero obligatorio, ha elegido Macotera como primer pueblo para la propaganda del retiro en la región agraria de la provincia, no a cierra ojos, sino teniendo muy en cuenta, no sólo la importancia industrial y comercial, sino el espíritu de sus vecinos, que, irradiando sus negocios por todas partes, pueden ser en sus constantes y dilatados viajes los más eficaces propagadores de las excelencias del primer retiro obrero.

Señala con pesar el hecho de que, aunque la ley lleva ya en vigor tres años, sólo hayan acudido unos pocos patronos dispuestos a cumplirla. Afirmando que no se puede alegar ignorancia de la ley, ya que tan eficientemente ha sido propagada por la prensa y por el Instituto Nacional de Previsión. No es toda la culpa de los obreros, sino también de los hombres de la ciudad, que a trueque de no ver perturbada su vida de comodidad o placer, o de siempre insaciables ambiciones, nada hicieron por su difusión. Explica como ahora, después de su visita feliz a Salamanca del señor Gómez de Baquero, unos cuantos hombres de buena voluntad, entre los que él se encuentra, se han echado sobre sí la dura carga de la labor, en la que ponen lo mejor de sus aptitudes. No tiene todavía el obrero que cotizar, y éste ha sido el mejor acierto, dado el estado en que el trabajador español se encuentra. Pero si la ley no le obliga a cotizar, moralmente, el obrero ha contraído ese deber para su propio beneficio, para la mejora de su pensión, con aportaciones insignificantes que pueden colocarle en situación ventajosísima.

La cuota del patrono es obligatoria; y lo es no sólo para cotizar sobre aquellos obreros que pudiéramos calificar de permanentes, sino para aquellos otros eventuales. Y esto es de un interés extraordinario para los pueblos agrarios como Macotera. La describe la vejez dolorosa del obrero hasta hoy, que no dispuso de la ley del retiro, y que tuvo que recurrir al asilo o a la mendicidad. Con esto es con lo que el Estado quiere acabar, proporcionando al trabajador el retiro, la pensión, hoy todavía modesta, a que por su vida de trabajo se hizo acreedor. Con esta miseria acabará el Estado, si los patronos y los obreros se encargan de difundir la ley y de hacerla cumplir. Termina diciendo que la Caja Colaboradora de Salamanca está abierta para todos, al objeto de evacuar dudas y consultas; y haciéndose eco de la gran obra que el I.N.P realiza, gracias a la iniciativa del Sr, Villalobos, para construir escuelas; pide, además, al maestro del pueblo que, si, en su colegio, no ha sido implantada la mutualidad escolar, se establezca, para lo cual la Caja Colaboradora de Salamanca habrá de su ayudarle con una subvención. El señor Santa Cecilia se refiere a la situación en que queda un trabajador en su vejez, cuando, agotadas sus energías, sea inútil para toda labor, y no pueda trabajar. ¿Qué hará entonces? ¿Recurrir a un asilo? ¿Implorar la caridad pública para vivir de la limosna? El obrero, hoy por hoy, cuando puede trabajar, no pide más que trabajo. Pero, ¿y después?¿Y cuando no pueda realizar una labor?

Esta situación angustiosa, en que el trabajador queda la ha venido a resolver la ley del retito obrero obligatorio; la ha resuelto el I.N.P., diciendo: “Todo el obrero que trabaje tiene derecho a gozar de una vida tranquila en su vejez, ¿cómo? Sencillamente, con la obligación ineludible de que el patrono contribuya con diez céntimos diarios por obrero, aportando a esta suma el Estado una peseta mensual. Esa pensión que resulta de la acumulación de cuotas, la comenzarán a cobrar los obreros a los 65 años. Se ocupa el orador de otros aspectos que ofrece el retiro agrario, tales como el seguro de herencia, de maternidad…, y termina después de otras consideraciones, diciendo que los patronos, por su propia tranquilida, y porque la ley se lo exige, tienen la obligación de cumplir lo ordenado, y los obreros el deber de hacer cumplir la ley.

Un espectador pregunta a Juan Francisco Rodríguez cuál es la categoría que uno debe tener para considerarle patrono y para considerarle también obrero. El señor Rodríguez, catedrático de la Normal de Maestros, comienza contestando a esta pregunta, en el sentido de que es patrono todo aquel que tenga obreros a su servicio; y que son obreros, con derecho al retiro, todos aquellos que prestan servicio no sólo con carácter permanenente , sino también los eventuales. El retiro obrero es para todo asalariado. La caridad pública y oficial no bastan para resolver el problema de la vejez; veinte siglos de caridad son ya bastantes para observar su fracaso. El Estado, dándose cuenta de ello, quiere sustituirla por la pensión al obrero, a todo aquel que dedicó su vida al trabajo y llega a la vejez sin medios de vida La asistencia social no es sólo precisa ante casos de vejez, sino también para los de invalidez y maternidad.

El Trabajo es ya considerado como fuente de riqueza. La riqueza no viene a ser más que trabajo acumulado. Importa mucho a los patronos no obstaculizar la ley del retiro por interés de todos, por justicia social y hasta por egoísmo bien entendido. Las transformaciones de los pueblos se hacen de dos modos: evolutiva pacíficamente o violentamente con perturbaciones peligrosas. Conviene a todos la paz social. El señor Villalobos muestra sus deseos de que el auditorio que le escucha, no vea en los que hoy difunden los beneficios del retiro obrero, a los que han estado en la política. Son actos, en que unos hombres de buena voluntad van derramando su espíritu en generoso anhelo del bien ajeno. Califica de redentora esta obra del retiro obrero, que viene a dignificar a los trabajadores, librándoles de la miseria y concediéndoles un derecho, y velando por su cumplimiento.

Los primeros interesados en que la ley de retiro obligatorio se cumpla deben ser los patronos, Esta ley es una ley francamente conservadora; es ley que abre al movimiento obrero los cauces de que os han hablado y la prueba de ello es que sólo los extremistas, los comunistas y los anarquistas son los únicos detractores del retiro obrero obligatorio. Por esta ley los patronos tienen la obligación de cotizar las cuotas de todos los asalariados, comprendidos entre los 16 y 65 años de edad. De 16 a los 45 años, las cuotas son para constituir una pensión, que comenzará disfrutar a los 65 años; de los 45 a los 65, las cuotas constituirán lo que se llama el capital herencia, no sólo para ser entregado al interesado en el día que cumpla la edad, sino para entregarse, inmediatamente, a sus herederos en caso de fallecimiento del asegurado. Un aspecto interesantede de esta ley es el de que el patrono ha de ingresar, directamente, en la Caja Colaboradora las cuotas de sus obreros. No es al obrero a quien tiene que entregar los diez céntimos diarios, porque la ley, que todo lo previene, prevee el caso – que pudiera ocurrir – de que el patrono, de acuerdo con el obrero, hiciera un convenio, dando al obrero la mitad de la cuota, que no ingresaría, con lo cual el patrono se beneficiaba y se perjudicaba al obrero, quedando burlada la ley. El obrero ha de procurar que el patrono aporte mensualmente, con toda puntualidad, sus cuotas; pues se puede dar el caso de que, ingresando las cuotas de doce meses, de una sola vez, el Estado sólo le beneficie dos cuotas, con lo cual retrasa el mejoramiento de sus derechos y de su pensión.

Otro aspecto importante es aquel tipo de asegurado que no se puede definir ni como patrono ni como obrero, es decir, que son pequeños propietarios que trabajan para sí. Pueden inscribirse como obreros, cotizando como patronos. Seguidamente, uno de los oyentes, don Juan Gutiérrez Garrote, solicitó algunas aclaraciones a varias dudas que se le ofrecían después de haber oído los discursos, a los que los señores Villalobos y Santa Cecilia contestaron. Terminó el mitin. El señor alcalde dio las gracias a los oradores por la deferencia de venir a Macotera con temas de gran interés para los vecinos. El joven y culto médico, don Agustín García Talavera, recibió y acompañó a los expedicionarios, haciéndoles objeto de grandes atenciones.

Autor

Maestro. Escritor e investigador. Realizó estudios de Historia del Arte en la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad de Salamanca. Ha publicado varios libros sobre Macotera y comarca.