Puntos clave de las nuevas normas de Sanidad para la hostelería y el ocio nocturno

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  • Los bares deberán cerrar a la una, las discotecas una hora después y las terrazas podrán estar al 100% de ocupación en zonas con nivel de riesgo bajo o medio

El Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas aprobaron ayer, sin consenso, las nuevas normas para la hostelería y el ocio nocturno que serán de obligado cumplimiento hasta que el 70% de la población esté inmunizada frente a la Covid-19, un objetivo que el Gobierno se ha marcado para el final del verano.

Se ha establecido un horario común para toda España en cuanto al cierre de bares y discotecas, a la una de la madrugada en el primer caso, sin que se pueda servir más allá de las 00.00 horas, y a las 02.00 horas en el ocio nocturna. Si el nivel de alerta es 1, se podría ampliar la apertura de estos locales hasta las 03.00 horas. Además, no se permitirá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros.

La Declaración de Actuaciones Coordinadas Frente a la COVID-19 no ha sido respaldada por el País Vasco, Cataluña, Madrid, Andalucía, Galicia y Murcia, mientras Castilla y León y la ciudad autónoma de Melilla se han abstenido, una circunstancia que no las eximirá de su cumplimiento, tal y como ha dejado claro la ministra de Sanidad, Carolina Darias:  «La declaración de actuaciones coordinadas es de obligado cumplimiento y se publicará en el BOE«.

Declaración de Actuaciones Coordinadas frente a la COVID-19:

Locales de ocio nocturno y discotecas:

o La apertura de los locales de ocio nocturno se podrá autorizar cuando la situación epidemiológica de la unidad territorial de referencia para el control de la COVID-19 de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el local esté fuera de los niveles de riesgo o en nivel de alerta 1 de acuerdo al documento Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19.

o El consumo de bebidas y alimentos, tanto en zonas interiores como exteriores, se hará sentado en mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad un mínimo 1,5 metros entre las sillas de diferentes mesas.

o No se podrán superar el 50% de aforo máximo en el interior del local.

o Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas siempre asegurando la distancia entre mesas antes mencionada.

o Las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior y de 10 personas en exterior

o El horario de cierre de estos establecimientos será a las 02:00 ampliable a las 03:00 horas.

o Sin perjuicio de lo anterior, cuando la unidad territorial de referencia para el control de la COVID-19 de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el local esté en nivel de alerta 2, siempre y cuando los indicadores complementarios para la estimación del nivel de alerta presenten una evolución favorable, la Comunidad Autónoma podrá valorar autorizar la apertura de locales de ocio nocturno con las restricciones que se proponen en el documento Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19.

• Hostelería y restauración:

o En los territorios fuera de los niveles de riesgo el aforo permitido será de 50% en interior pudiéndose incrementar en un 10% si se aplican medidas de control de riesgos que garanticen un alto nivel de ventilación y control de la calidad del aire. En las terrazas al aire libre se podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad un mínimo 1,5 metros entre las sillas de diferentes mesas. Se permite el servicio y consumo en barra, manteniendo la distancia antes mencionada.

o Las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior y de 10 en exterior.

o En los niveles de alerta 1 a 4 se seguirá lo establecido en el documento de Actuaciones de Respuesta Coordinada para el control de la transmisión de COVID-19.

o El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a la 01:00h y se dejará de servir a las 24:00 horas).

• Eventos y actividades multitudinarias no ordinarias

o Se aplicarán las medidas de control de riesgos de transmisión del SARS-CoV2 propuestas en el documento de Actuaciones de Respuesta Coordinada para el control de la transmisión de COVID-19.

o Los organizadores de los eventos multitudinarios, en coordinación con las autoridades locales, deberán realizar una evaluación del riesgo del mismo conforme a lo previsto en el documento Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España. En función de esta evaluación, se deberán implementar las medidas específicas adicionales de reducción de riesgos de transmisión si fuera necesario. Esta evaluación de riesgo debe estar disponible para las autoridades sanitarias en caso de que se requiera.

• Medidas sobre vacunación frente a COVID-19

o Las comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía implementarán la campaña de vacunación siguiendo la estrategia de vacunación frente a COVID-19 aprobada por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y a propuesta de la Ponencia de Programa y Registro de Vacunaciones de dicho Consejo Interterritorial.

o Las comunidades autónomas deberán disponer de todos los materiales, equipos y recursos necesarios para la administración de las vacunas que provea el Ministerio de Sanidad.

o Las comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía aportarán la información procedente de los registros y sistemas de información de vacunas, o de cualquier otro sistema con información de interés en el marco de sus competencias el Registro Estatal de Vacunación frente al SARS-CoV-2 (REGVACU) gestionado por el Ministerio de Sanidad.

• Medidas relativas al Estudio Nacional de Seroprevalencia ENE-COVID

o El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acuerda realizar la quinta ronda del Estudio Nacional de Seroprevalencia ENE-COVID tras alcanzar el objetivo de cobertura de vacunación del 70% de la población y, en todo caso, antes de que finalice el año 2021.

• Medidas en relación con los cribados en población asintomática

o Los cribados en población asintomática que no pertenezca a colectivos sujetos a cribados rutinarios, se realizarán cuando se estime necesario y siempre bajo el criterio de la unidad de Salud Pública de la comunidad o ciudad autónoma. – Los cribados poblacionales que no pertenezca a colectivos sujetos a cribados rutinarios, tendrán un objetivo concreto definido en su protocolo técnico y seguirán las directrices incluidas en la “Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19” de la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud publicada en la página web del Ministerio de Sanidad.

• Medidas para reforzar la coordinación con las Entidades Locales

o Las comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía seguirán manteniendo reuniones periódicas con la federación de municipios y provincias de su ámbito territorial con el objetivo de coordinar acciones comunes de control de la transmisión del virus y de la evolución de la estrategia de vacunación.

• Consumo de tabaco y productos relacionados

o No se permitirá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.

o No se permitirá fumar, consumir otros productos del tabaco, ni consumir cigarrillos electrónicos en el área destinada al público de los eventos y actividades multitudinarias no ordinarias al aire libre.