LA ABOGADA RESPONDE: Renuncia a una herencia

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¿Puedo renunciar a una herencia? ¿Qué debo tener en cuenta?

Claro que podemos renunciar a una herencia. Las causas principales para hacerlo son: el fallecido tenía más deudas que bienes, el heredero tiene deudas y los bienes heredados serían transferidos a los acreedores de la deuda, el heredero no puede hacer frente al pago de los impuestos que implica aceptar la herencia y, en último lugar, que existan gastos importantes en los bienes heredados (por ejemplo, obras de reforma del inmueble heredado) .

No existe un plazo fijado para renunciar pero es aconsejable renunciar antes de que prescriba el Impuesto de sucesiones y donaciones porque, de lo contrario, si renunciamos después, seremos herederos consumados. Esto último quiere decir que cuando renunciamos a la herencia, se consideraría como donación sobre el resto de los herederos y deberíamos pagar dos impuestos: el impuesto de sucesiones y el impuesto de donaciones.

Si estamos ante una herencia con más de un heredero, el resto de herederos pueden exigir que la renuncia se haga en 30 días. Si no hay manifestación, se considera que aceptamos la herencia.

Ten en cuenta que la renuncia es irrevocable, se renuncia a todo y no solamente a una parte. Los mayores de edad renuncian ante notario y los menores de edad necesitan autorización judicial. Además, si renuncias, lo haces para ti mismo y para tus herederos, salvo que en el testamento se nombre un sustituto de forma expresa.

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